Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 857:
«Art. 857. – La Superintendencia de Bienestar organizará los servicios de turismo en forma tal que los afiliados puedan disfrutar de su período anual de vacaciones en condiciones económicas. La Superintendencia podrá financiar el costo de este servicio, haciéndolo en condiciones preferenciales si el turismo tuviera finalidad terapéutica.»