Artículo 854 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 854:

«Art. 854. – La asistencia a los ancianos e incapacitados se prestará en establecimientos que tendrán la misión de proporcionar a los internados una existencia tranquila, dentro de un régimen de vida metódico e higiénico.»

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