Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 853:
«Art. 853. – La Superintendencia de Bienestar prolongará su acción de ayuda social más allá de los hogares policiales, orientando a los egresados a la primera etapa de su vida ciudadana, a fin de que puedan desempeñarse sin tropiezos y desenvolver provechosamente sus aptitudes naturales aplicando los conocimientos adquiridos.»