Artículo 85 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 85:

«Art. 85. – El personal del agrupamiento profesional puede ejercer su actividad en el medio civil, siempre que la misma no afecte el servicio policial.»

Un comentario sobre “Artículo 85 – DECRETO 1866/83”

  1. Puedo identificar algunos cuestionamientos y consideraciones respecto al artículo 85 de la reglamentación de la Policía Federal Argentina, el cual establece lo siguiente:

    «Art. 85. – El personal del agrupamiento profesional puede ejercer su actividad en el medio civil, siempre que la misma no afecte el servicio policial.»

    A continuación, mencionaré algunos cuestionamientos y posibles inquietudes que podrían surgir a partir de este artículo:

    Ambigüedad en la definición de «medio civil»: El artículo no define claramente qué se entiende por «medio civil». Podría interpretarse como cualquier actividad fuera del ámbito policial, pero la falta de una definición precisa podría generar confusiones o debates en cuanto a la aplicación del artículo.

    Ausencia de criterios objetivos para determinar si una actividad afecta el servicio policial: El artículo establece que el personal del agrupamiento profesional puede ejercer una actividad en el medio civil siempre que no afecte el servicio policial. Sin embargo, no se especifican criterios objetivos o pautas claras para determinar cuándo una actividad puede considerarse que afecta el servicio policial. Esto deja lugar a interpretaciones subjetivas y potenciales conflictos entre el personal y las autoridades competentes.

    Necesidad de armonización con normas superiores: Este artículo debería ser coherente y armonizarse con otras normas superiores, como leyes nacionales o convenios internacionales, que establecen derechos y restricciones para los funcionarios policiales. En caso de que existan conflictos entre este artículo y otras disposiciones legales, podría ser necesario analizar cómo se resuelven las discrepancias.

    Posibles conflictos de intereses: El artículo no aborda explícitamente posibles conflictos de intereses que podrían surgir si un miembro del agrupamiento profesional realiza actividades en el medio civil. Estos conflictos podrían afectar la imparcialidad, la integridad y la confianza en la labor policial, especialmente si la actividad civil está relacionada con áreas sensibles o incompatibles con el ejercicio de la función policial.

    Supervisión y control: Dado que el personal del agrupamiento profesional puede ejercer actividades en el medio civil, es importante establecer mecanismos efectivos de supervisión y control para garantizar que dichas actividades no afecten negativamente el servicio policial ni comprometan la reputación de la institución. La falta de disposiciones claras sobre estos aspectos podría generar problemas en términos de rendición de cuentas y transparencia.

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