Artículo 849 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 849:

«Art. 849. – Anualmente, al término del ejercicio, la Superintendencia de Bienestar confeccionará una memoria y balance del mismo, los que después de aprobados por la jefatura serán dados a conocer a los afiliados y beneficiarios.»

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