Artículo 846 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 846:

«Art. 846. – En la administración y disposición de fondos de la Superintendencia de Bienestar, intervendrá con carácter necesario un Consejo de Administración cuya presidencia ejercerá en todos los casos el jefe de la Superintendencia de Bienestar. Cuando las operaciones se vinculen con la Dirección General de Obra Social, el jefe de ésta será su vicepresidente y los jefes de los Departamentos de Beneficios, Asistencia y Económico Financiero y de la División Auditoría sus vocales. Cuando las operaciones se vinculen con la Dirección General de Sanidad Policial el jefe de ésta será su vicepresidente, actuando como vocales los jefes de los Departamentos Económico Financiero, Complejo Médico Policial Churruca-Visca y División Auditoría. Este Consejo, además de la intervención necesaria que resulta del artículo 847, podrá ser convocado por su presidente cuando lo considere necesario o conveniente, pudiendo disponer la ampliación de su integración con funcionarios de la Superintendencia con conocimientos específicos en la materia o rubro que se trate.»

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