Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 844:
«Art. 844. – La Superintendencia de Bienestar está facultada para efectuar todas las contrataciones y adquisiciones necesarias para el cumplimiento de sus fines, con cargo a las partidas de recaudación propia, de acuerdo con las normas de este capítulo y la reglamentación general sobre disposición de fondos que dicte la Jefatura de la Policía Federal Argentina. Para la defensa de los intereses del organismo el funcionario que ejerza su dirección, contará con la capacidad jurídica suficiente y asumirá la representación legal y administrativa que sea menester.»