Artículo 842 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 842:

«Art. 842. – La administración y disposición de los fondos del artículo anterior, se ajustarán a lo prescripto en la ley de contabilidad de la Nación, su reglamentación y lo dispuesto en este capítulo.»

Un comentario sobre “Artículo 842 – DECRETO 1866/83”

  1. No establece que cantidad de fondos ni cómo se distribuyen. Dando lugar a un manejo discrecional. Se debería establecer de forma clara el porcentual de presupuesto asignado a cada área. o cómo se planifica dichas asignaciones.

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