Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 842:
«Art. 842. – La administración y disposición de los fondos del artículo anterior, se ajustarán a lo prescripto en la ley de contabilidad de la Nación, su reglamentación y lo dispuesto en este capítulo.»
No establece que cantidad de fondos ni cómo se distribuyen. Dando lugar a un manejo discrecional. Se debería establecer de forma clara el porcentual de presupuesto asignado a cada área. o cómo se planifica dichas asignaciones.