Artículo 841 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 841:

«Art. 841. – Para el cumplimiento de su misión, la Superintendencia de Bienestar contará con los recursos previstos en el Título VI, Capítulo III, de esta Reglamentación y con los establecidos por otras leyes o decretos aplicables. (Artículo sustituido por art. 5º del Decreto Nº 1419/2007, B.O. 16/10/2007)»

Un comentario sobre “Artículo 841 – DECRETO 1866/83”

  1. «El Decreto Nº 582/93 modificó el artículo Nº 841 del Decreto Nº 1866/83»

    https://www.agn.gob.ar/sites/default/files/informes/Informe_197_2011.pdf

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.