Artículo 84 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 84:

«Art. 84. – El personal del cuadro permanente, con las excepciones determinadas en la presente reglamentación en sus artículos 85 y 86, no podrá, sin autorización expresa de la jefatura, desempeñar funciones o tareas extrapoliciales, sean éstas oficiales o privadas, remuneradas o no.»

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