Artículo 839 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 839:

«Art. 839. – Los afiliados comprendidos en el artículo 808, inciso b), los cadetes de la escuela y los aspirantes a agente, tendrán derecho a los beneficios y servicios establecidos en el artículo 807, con excepción de los siguientes: a) Fianza para alquileres; b) Créditos hipotecarios, y c) Préstamos y créditos.»

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