Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 838:
«Art. 838. – Los afiliados del artículo 808, incisos a), c) y d) y los del artículo 809 incisos a) y f), excepto los alumnos de la ESCUELA DE CADETES y aspirantes a Agente, gozarán de todos los beneficios y servicios enunciados en el artículo 807. Igual derecho tendrán los afiliados del artículo 809, inciso b) excepto subsidios. (Artículo sustituido por art. 8° del Decreto N° 216/2017 B.O. 31/3/2017)»