Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 835:
«Art. 835. – Con la cesación del afiliado principal cesarán automáticamente los derechos de los familiares incluidos en las condiciones de los artículos 814 y 815.»
Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 835:
«Art. 835. – Con la cesación del afiliado principal cesarán automáticamente los derechos de los familiares incluidos en las condiciones de los artículos 814 y 815.»