Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 834:
«Art. 834. – La pérdida de la afiliación importa la caducidad de los derechos que acuerda esta reglamentación, sin lugar a reintegro de las cuotas abonadas.»
Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 834:
«Art. 834. – La pérdida de la afiliación importa la caducidad de los derechos que acuerda esta reglamentación, sin lugar a reintegro de las cuotas abonadas.»