Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 832:
«Art. 832. – Los afiliados honorarios perderán tal carácter, por renuncia, cesación en el cargo o exclusión.»
Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 832:
«Art. 832. – Los afiliados honorarios perderán tal carácter, por renuncia, cesación en el cargo o exclusión.»