Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 829:
«Art. 829. – Los afiliados obligatorios cesarán por renuncia, baja, cesantía o exoneración. La reincorporación de quienes hubieren cesado como afiliados obligatorios, determinará su reingreso como tales, sin que puedan computar el lapso comprendido entre la fecha de separación y la de reincorporación. Se computará en cambio como antigüedad de afiliación el tiempo anterior al cese de la misma.»