Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 823:
«Art. 823. – La percepción de las cuotas se efectuará de la siguiente manera: a) Las del personal en actividad de la Policía Federal Argentina y sus familiares serán descontadas por planilla de sueldos por la Superintendencia de Finanzas, que transferirá lo recaudado a la orden de su igual de Bienestar, en la cuenta bancaria que se designe, del 1 al 10 de cada mes; b) Las de los beneficiarios y personal de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y sus familiares, por la misma Caja que transferirá los fondos en la misma forma y tiempo del inciso anterior; c) Las del personal pagado con fondos propios de la Superintendencia de Bienestar, por ésta que acreditará los fondos en la cuenta y tiempo de los incisos anteriores, y d) La de los demás afiliados serán abonados por ellos en la oficina que habilite la Superintendencia de Bienestar, del 1 al 10 de cada mes. e) Las de los afiliados conforme lo previsto por los artículos 808, incisos c) y d) y 809 inciso f) mediante transferencia que realizará entre los días 1 a 10 de cada mes el Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES conforme la modalidad que a tal efecto se acuerde. (Inciso incorporado por art. 6° del Decreto N° 216/2017 B.O. 31/3/2017)»
Complejidad y falta de claridad: El artículo 823 en sí mismo es complejo y detallado, lo que podría generar dificultades en su aplicación y comprensión. No obstante, no hay un artículo específico que lo contradiga en este aspecto, sino más bien la acumulación de detalles en varios incisos.
Falta de uniformidad: La falta de uniformidad en los procedimientos para la percepción de las cuotas se relaciona con varios incisos del artículo 823, ya que establece diferentes formas de percepción dependiendo de la categoría de los afiliados (incisos a, b, c, d, e). Esto podría llevar a una aplicación desigual de la normativa.
Falta de garantías de protección de datos: La normativa no aborda específicamente la protección de datos personales de los afiliados, lo que podría entrar en conflicto con disposiciones legales sobre privacidad y protección de datos. Esto no está relacionado con un artículo específico, sino con la ausencia de disposiciones sobre protección de datos en la normativa.
Posible falta de flexibilidad: La rigidez en los plazos y procedimientos establecidos en el artículo 823 podría entrar en conflicto con la realidad de algunos afiliados que podrían tener dificultades para cumplir con los plazos fijos. Esto no está relacionado con un artículo específico, sino con el enfoque general de la normativa en términos de plazos y procedimientos.
Inclusión de disposiciones adicionales: El inciso (e) del artículo 823 fue incorporado por un decreto posterior (Decreto N° 216/2017), lo que podría generar preguntas sobre la autoridad para realizar dicha adición y cómo afecta la aplicación y la coherencia general de la normativa.
En resumen, si bien no hay artículos específicos en el Decreto 1866/83 que contradigan directamente el artículo 823, las cuestiones problemáticas se derivan de la acumulación de detalles y procedimientos en varios incisos, la falta de protección de datos y la adición posterior de disposiciones adicionales. Estos aspectos pueden generar dificultades en la aplicación y el cumplimiento de la normativa.