Artículo 821 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 821:

«Art. 821. – Los demás afiliados voluntarios abonarán las siguientes cuotas mensuales: a) Los comprendidos en el inciso c) del artículo 809, el SEIS POR CIENTO (6%) de los haberes que perciba su esposo. b) Los comprendidos en el inciso d) pagarán en conjunto la cuota actualizada de los deudos con derecho a pensión, calculada sobre la máxima antigüedad del personal del mismo grado o cargo que el fallecido. c) Los comprendidos en el inciso e) el SEIS POR CIENTO (6%) de las remuneraciones que perciban. (Artículo sustituido por art. 3º del Decreto Nº 1419/2007, B.O. 16/10/2007)»

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