Artículo 816 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 816:

«Art. 816. – El derecho de inclusión que asiste a los afiliados principales en virtud de los artículos 814 y 815 implica la facultad de excluir a los beneficiarios.»

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