Artículo 810 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 810:

«Art. 810. – Será afiliado honorario el Jefe de la Policía Federal Argentina, excepto cuando hubiera sido funcionario de la Institución. Además quienes por resolución fundada de la Jefatura sean declarados tales por ser benefactores de la Superintendencia de Bienestar.»

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