Artículo 805 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 805:

«Art. 805. – Si a la fecha de entrar en vigencia la presente reglamentación se hallaren en trámite actuaciones disciplinarias, se aplicarán en las mismas y respecto del personal aquellas normas que le resulten más favorables.»

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.