Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 802:
«Art. 802. – Las actuaciones del Consejo no durarán más de diez (10) días hábiles en total excepto cuando sea de aplicación lo dispuesto en el artículo 623 de esta reglamentación, en cuyo caso se demorará por el tiempo estrictamente indispensable.»