Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 799:
«Art. 799. – El Consejo deberá resolver fundamentalmente de acuerdo con las constancias y sin apelación, sobre la procedencia de las medidas solicitadas, pudiendo disponer por sí las medidas que resulten necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos. Si se hiciere lugar a la prueba ofrecida se dará nueva vista al imputado con los mismos requisitos y derechos que establece el artículo 655 de esta reglamentación.»