Artículo 798 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 798:

«Art. 798. – En la audiencia que prevé el artículo anterior, el Consejo en pleno procederá a recibir del imputado el alegato que suministre en su defensa en forma verbal o escrita, pudiendo interrogarlo o requerirle las aclaraciones que juzgue pertinentes. Se labrara acta de todo lo expuesto, que firmarán todos los presentes. En el mismo acto el imputado podrá solicitar medidas de prueba.»

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