Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 793:
«Art. 793. – Salvo en los casos de excusación es obligatoria para todo oficial la intervención como miembro del Consejo de Disciplina, sin perjuicio del desempeño de sus funciones ordinarias. Quedan exceptuados también los oficiales superiores y jefes destinados en el interior del país.»