Artículo 792 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 792:

«Art. 792. – La Superintendencia de Personal, se encargará del debido cumplimiento de este turno, efectuando en cada caso las comunicaciones correspondientes y poniendo el sumario a disposición del presidente del Consejo.»

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