Artículo 789 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 789:

«Art. 789. – El funcionario de la Dirección General de Asuntos Jurídicos integrará el Consejo con voz, pero sin voto, pudiendo interrogar al investigado y solicitar las medidas procesales que estime convenientes, sobre las que resolverá dicho órgano. En el informe final del Consejo se dejará constancia expresa de su opinión.»

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