Artículo 788 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 788:

«Art. 788. – El Consejo de Disciplina estará integrado: a) Por el subjefe de la Policía Federal Argentina como presidente y dos (2) comisarios generales como vocales además del jefe de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, cuando el investigado sea del grado de comisario general o comisario mayor; b) Por un (1) comisario general como presidente y dos (2) comisarios mayores como vocales, además del jefe de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, cuando el investigado sea del grado de comisario inspector; c) Por un (1) comisario mayor como presidente y dos (2) comisarios inspectores como vocales, además de un (1) abogado de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, cuando el investigado sea del grado de comisario o subcomisario; d) Por un (1) comisario inspector como presidente y dos (2) comisarios como vocales, además de un (1) abogado de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, cuando el investigado sea un oficial subalterno, y e) Cuando en un mismo sumario se hubiera solicitado cesantía o exoneración para personal superior en actividad o retiro, privará la Constitución del Consejo previsto para el funcionario de mayor jerarquía en actividad o retiro.»

Un comentario sobre “Artículo 788 – DECRETO 1866/83”

  1. Dado que no se definen objetivamente los criterios de selección de este personal, hay una falla en el concepto de «juez natural», y por tanto dicho proceso está viciado de nulidad. En general la selección es arbitraria mediante «dedocracia», por tanto transforma la situación en una simulación de «consejo de disciplina».

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.