Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 788:
«Art. 788. – El Consejo de Disciplina estará integrado: a) Por el subjefe de la Policía Federal Argentina como presidente y dos (2) comisarios generales como vocales además del jefe de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, cuando el investigado sea del grado de comisario general o comisario mayor; b) Por un (1) comisario general como presidente y dos (2) comisarios mayores como vocales, además del jefe de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, cuando el investigado sea del grado de comisario inspector; c) Por un (1) comisario mayor como presidente y dos (2) comisarios inspectores como vocales, además de un (1) abogado de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, cuando el investigado sea del grado de comisario o subcomisario; d) Por un (1) comisario inspector como presidente y dos (2) comisarios como vocales, además de un (1) abogado de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, cuando el investigado sea un oficial subalterno, y e) Cuando en un mismo sumario se hubiera solicitado cesantía o exoneración para personal superior en actividad o retiro, privará la Constitución del Consejo previsto para el funcionario de mayor jerarquía en actividad o retiro.»
Dado que no se definen objetivamente los criterios de selección de este personal, hay una falla en el concepto de «juez natural», y por tanto dicho proceso está viciado de nulidad. En general la selección es arbitraria mediante «dedocracia», por tanto transforma la situación en una simulación de «consejo de disciplina».