Artículo 784 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 784:

«Art. 784. – Los presidentes de los Consejos de Disciplina para el Personal Retirado, informarán mensualmente a la Jefatura sobre el estado de las causas que tienen en trámite.»

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