Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 783:
«Art. 783. – Los Consejos de Disciplina para el Personal Retirado dependerán de la Jefatura por intermedio de la Superintendencia de Personal. Realizarán las averiguaciones pertinentes en forma actuada y ajustarán su procedimiento en cuanto sea aplicable al establecido por esta reglamentación para el Consejo de Disciplina para el personal en actividad. Las actuaciones, una vez concluidas, serán elevadas a dicha instancia.»