Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 781:
«Art. 781. – El Consejo de Disciplina para el Personal Retirado estará integrado: a) Para oficiales superiores y jefes: Un (1) oficial superior en actividad como presidente y dos (2) oficiales superiores en retiro como vocales. Los vocales deben ser de grado superior o de más antigüedad que el inculpado: b) Para oficiales subalternos: Un (1) comisario en actividad como presidente y dos (2) oficiales jefes en retiro como vocales, y c) Para el personal subalterno: Un (1) oficial jefe en actividad como presidente y dos (2) oficiales jefes en retiro como vocales.»