Artículo 780 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 780:

«Art. 780. – La sanción de arresto será cumplida en el lugar que fije el jefe de la Policía Federal Argentina, de acuerdo con la situación del causante y las características del hecho. Consejo de Disciplina para el Personal Retirado»

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