Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 779:
«Art. 779. – El órgano instructor será el Consejo de Disciplina para el personal retirado, que actuará con secretario refrendante que se designará en cada caso.»
Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 779:
«Art. 779. – El órgano instructor será el Consejo de Disciplina para el personal retirado, que actuará con secretario refrendante que se designará en cada caso.»