Artículo 779 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 779:

«Art. 779. – El órgano instructor será el Consejo de Disciplina para el personal retirado, que actuará con secretario refrendante que se designará en cada caso.»

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.