Artículo 777 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 777:

«Art. 777. – Las sanciones disciplinarias a los retirados, que no importen la separación de éstos de la Institución, serán impuestas en forma directa por el jefe de la Policía Federal Argentina, evitándose, la iniciación de actuaciones dilatorias, salvo los supuestos contemplados en el artículo 778.»

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