Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 776:
«Art. 776. – Si el retirado fuera procesado por delito infamante, preventivamente se lo privará del título del grado, medalla, credencial y uso del uniforme.»
Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 776:
«Art. 776. – Si el retirado fuera procesado por delito infamante, preventivamente se lo privará del título del grado, medalla, credencial y uso del uniforme.»