Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 772:
«Art. 772. – El embargo no motivará sanción cuando se probare que no se tuvo conocimiento de la demanda o que se ordenó aquél por error. El oficio del juez que lo hubiera dispuesto, con transcripción del auto revocando o anulando la medida, será agregado a las actuaciones.»
una pavada que un embargo implique sanción. básicamente porque quien tiene un embargo tiene un problema, y al sancionarlo se le genera más problemas. pero claramente la policía federal argentina, no le importa su personal. sino cubrirse y echar culpas. 0 capacidad de resolución de conflictos.