Artículo 770 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 770:

«Art. 770. – A los fines de la graduación de la pena se tendrá en cuenta como circunstancia atenuante, si la deuda se originó en un gasto realizado por razones de vivienda, vestuario, alimentos, mercaderías indispensables del hogar, medicamentos, atención médica u odontológica o sepelio.»

2 comentarios sobre “Artículo 770 – DECRETO 1866/83”

  1. El artículo 770 del DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) plantea una circunstancia atenuante en la graduación de la pena en el contexto de deudas. Sin embargo, existen algunos problemas y consideraciones relacionados con este artículo:

    Ambigüedad en la Definición de Deudas: El artículo menciona «si la deuda se originó en un gasto realizado», pero no define claramente qué tipo de deudas están incluidas. Esto podría dar lugar a interpretaciones ambiguas y variadas sobre qué deudas pueden considerarse para la atenuación de la pena.

    Ausencia de Definiciones Detalladas: El artículo no proporciona definiciones precisas de términos clave, como «gasto realizado por razones de vivienda», «mercaderías indispensables del hogar», «atención médica u odontológica», entre otros. La falta de definiciones detalladas puede generar confusión en la aplicación de esta disposición.

    Posible Falta de Equidad: La disposición menciona algunas categorías específicas de gastos, como vivienda, alimentos y atención médica, como circunstancias atenuantes. Esto podría plantear cuestionamientos éticos sobre si otras deudas igualmente importantes, pero no mencionadas, deberían considerarse de manera equitativa.

    Falta de Limitaciones: El artículo no establece límites claros en cuanto al monto de la deuda o las condiciones en las que esta circunstancia atenuante se aplicaría. Esto podría dar lugar a abusos o a situaciones en las que la atenuación de la pena no sea apropiada.

    En resumen, el artículo 770 del DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) presenta problemas potenciales en cuanto a ambigüedad, falta de definiciones detalladas, posibles desafíos de equidad y falta de limitaciones. Estos problemas podrían dificultar la aplicación justa y coherente de esta disposición en la graduación de penas en casos de deudas.

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