Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 767:
«Art. 767. – En caso de ser levantado el embargo la Superintendencia de Personal, comunicará esa situación al instructor y a la Superintendencia de Finanzas.»
Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 767:
«Art. 767. – En caso de ser levantado el embargo la Superintendencia de Personal, comunicará esa situación al instructor y a la Superintendencia de Finanzas.»