Artículo 765 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 765:

«Art. 765. – A los fines del artículo 764, inciso d), se considerará falta disciplinaria, aun cuando se justifique el origen de la deuda, haber iniciado concurso civil, sin conocimiento previo de la Jefatura. En la comunicación se detallarán las deudas, su origen, nombre y apellido de los acreedores y todos los datos que expliquen la situación económica del interesado. Embargos»

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