Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 764:
«Art. 764. – Las deudas darán lugar a la instrucción de sumario y motivarán la imposición de sanción: a) Cuando fueren contraídas por motivos viciosos o medios irregulares. b) Cuando fueren contraídas con personas de malos antecedentes o de conducta dudosa para la policía. c) Cuando mediaren quejas verosímiles y reiteradas por ese motivo. d) Cuando sea concursado civilmente sin conocimiento de la Jefatura, y e) Por la falsa declaración para la obtención de préstamos o créditos extraordinarios u ordinarios. Fuera de estos casos las deudas no motivarán actuaciones.»