Artículo 762 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 762:

«Art. 762. – Ante la negativa o el silencio de resarcimiento a la Institución en las formas indicadas en los artículos precedentes, se dejará expresa constancia de ello en el sumario, a fin de ejercer las acciones legales pertinentes. Hechos con intervención judicial»

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