Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 762:
«Art. 762. – Ante la negativa o el silencio de resarcimiento a la Institución en las formas indicadas en los artículos precedentes, se dejará expresa constancia de ello en el sumario, a fin de ejercer las acciones legales pertinentes. Hechos con intervención judicial»