Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 761:
«Art. 761. – Cuando los desperfectos se produzcan sobre armas, prendas del uniforme, equipos u otros bienes, por causas imputables a particulares, la indemnización será recabada sólo en efectivo, de conformidad con la valuación hecha en cada caso por la dependencia que corresponda y en orden a su responsabilidad.»