Artículo 761 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 761:

«Art. 761. – Cuando los desperfectos se produzcan sobre armas, prendas del uniforme, equipos u otros bienes, por causas imputables a particulares, la indemnización será recabada sólo en efectivo, de conformidad con la valuación hecha en cada caso por la dependencia que corresponda y en orden a su responsabilidad.»

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