Artículo 758 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 758:

«Art. 758. – En el caso de choque de vehículos policiales no se harán reclamaciones, ni transacciones ni se reconocerán indemnizaciones, ajustándose el procedimiento a lo que determine la respectiva póliza.»

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.