Artículo 755 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 755:

«Art. 755. – La solicitud de técnico para efectuar peritaje de vehículos asignados a dependencias con asiento en la Capital Federal y en el Gran Buenos Aires, se hará teletipográficamente a la División Automotores. En el interior del país, el peritaje se realizará con dos (2) técnicos ad hoc y ad honorem.»

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