Artículo 753 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 753:

«Art. 753. – La dependencia que tenga asignado el rodado siniestrado, procederá a: a) Efectuar la denuncia en la Comisión respectiva, dentro de las veinticuatro (24) horas, en caso de no haberse radicado en la misma. b) Comunicar el hecho por nota a la División Automotores, en un plazo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas, suministrando breve reseña del suceso, datos completos del conductor, número de patente e interno del rodado; iguales referencias de la otra parte, número de su documento de identidad y número de acta de choque o expediente de exposiciones. Las dependencias del interior del país adelantarán el hecho por radiograma y posteriormente lo ratificarán por nota, y c) Cursar comunicación a la dependencia que ejerza el control patrimonial de la Institución.»

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