Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 744:
«Art. 744. – El sumario deberá establecer especialmente: a) Valor del bien de acuerdo con el respectivo cargo, en los casos de pérdida, sustracción o inutilización. b) Importe de la reparación cuando hubiere lugar a ella, para lo cual se requerirá el informe pericial de la dependencia que corresponda. c) Descripción de la forma y circunstancias en que el hecho se ha producido. d) Personal a cuyo cargo estuvieron los bienes, y e) Causas de la pérdida, sustracción, inutilización o deterioro con determinación de las personas responsables en caso de haberlas.»