Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 743:
«Art. 743. – En todos los casos de pérdida, sustracción, inutilización o deterioro, que no sea el derivado del uso ordinario de bienes de la Institución, con o sin intervención de terceros, se procederá a instruir sumario con las formalidades del título V de esta reglamentación salvo lo dispuesto en el artículo 745. El sumario será ordenado por el jefe de la dependencia que tenga asignado el bien, con las excepciones señaladas en el artículo 751 de esta reglamentación. Tramitación»