Artículo 742 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 742:

«Art. 742. – Las dependencias donde revistare personal con proceso pendiente, especialmente aquel cuyas causas administrativas hubieran sido resueltas, deberán comunicar a la Superintendencia de Personal, en forma individual, antes del día 5 de cada mes, la situación judicial de los interesados y las diligencias practicadas tanto por el sumariado como por sus jefes inmediatos para agilizar la obtención de los testimonios de las sentencias. Asimismo, deberán incluir toda variación respecto a la caratulación de la causa o cambios de tribunal interventor.»

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