Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 741:
«Art. 741. – En caso de que el acusado recurra en defensa de sus intereses a letrados particulares, la Dirección General de Asuntos Jurídicos renunciará a aquélla, y serán soportados por su exclusiva cuenta los gastos que ello origine.»
Osea, por cuestiones de trabajo, te asignan un abogado, pero si no te trabaja bien y pones otro abogado te lo sacan. Obviamente este abogado solo defenderá los intereses de PFA.