Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 740:
«Art. 740. – En los casos en que la Institución resulte condenada en juicio civil que se le hubiese seguido por la responsabilidad de un hecho calificado policialmente como desvinculado del servicio, podrá repetir del personal que dio origen a esa sentencia, en los casos en que haya mediado dolo o culpa grave.»